LA DECLARACIÓN DE
“ESTORBO PÚBLICO”
No es la
primera vez que, por falta de legislación adecuada, resulta muy complicado para
la autoridad conseguir que algo que esté impidiendo una actuación necesaria
para la colectividad pueda dejar de ser un obstáculo. Por eso, sorprende
gratamente ver en algunos inmuebles de Puerto Rico un cartel en el que se
anuncia que han decidido declarar esa propiedad… ¡estorbo público! Sí, en perfecto español, un estorbo, es decir,
una rémora, un lastre, una barrera, un engorro,
un obstáculo, un impedimento, una molestia, o algo que supone un óbice, dificultad,
fastidio, traba, inconveniente,
escollo, atasco, entorpecimiento, contrariedad o freno –y así podíamos seguir-
para conseguir un urbanismo mas racional o, en suma, algo positivo para todos.
La Ley
de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, como dicen los legisladores boricuas, faculta a los municipios
de Puerto Rico a declarar estorbo
público cualquier solar abandonado, yermo o baldío, cuyas condiciones o
estado representen peligro o resulten ofensivas o perjudiciales a la salud y
seguridad de la comunidad y a adoptar ordenanzas disponiendo lo relativo a las
viviendas que por su estado de ruina, falta de reparación y defectos de
construcción son peligrosas o perjudiciales para la salud o seguridad, de
acuerdo a la Ley Núm. 222 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, y sobre
cualquier estructura, edificación u otro que constituya un estorbo público por
su amenaza a la vida y seguridad; el Art. 323, 31 LPRA sec. 1241 del Código
Civil de Puerto Rico, el cual impone una responsabilidad a todo propietario de
mantener sus propiedades en buen estado; y la Ley Núm. 222, supra, que
prohíbe que todo propietario de una estructura que amenace ruina la mantenga en
ese estado, constituyendo una amenaza para la ciudadanía en general.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO
En el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico existe legislación para la implantación del procedimiento para la
declaración de estorbo público, así como normas sobre el procedimiento a
seguir.
En cuanto a los criterios o condiciones que se deben
tomar en consideración para declarar una estructura, edificación,
solar o vivienda como estorbo público,
se indica, por ejemplo, en lo que hace referencia
a estructuras o edificaciones abandonadas, que “los desperdicios
depositados o acumulados dentro de la estructura o en los predios de la misma,
con o sin autorización de su propietario o encargado, o su estado de suciedad,
representan un seno peligro para la salud pública o impiden que otras personas
disfruten o usen cualquier propiedad o área pública vecina o adyacente a la
estructura”. También se debe tener en cuenta si “el destrozo, deterioro,
abandono e insalubridad de la estructura es de tal naturaleza que afea y daña
sustancialmente el ambiente, la estética u ornato público de la comunidad donde
esté ubicada la estructura”, si “debido a su abandono o devastación, la
estructura se usa como guarida para la comisión de delitos o fechorías, actos
ilegales, indecorosos u ofensivos a los sentidos de la comunidad donde esté
ubicada la estructura”, y también si “el estado de ruina o destrucción amenaza
el derumbe de la estructura, pudiendo provocar cualquier accidente, catástrofe
o daños fisicos a personas o propiedad”.
Por lo
que se refiere a las edificaciones habitadas, cuatro son los puntos a tomar en
consideración:
1) Por su avanzado estado de ruina o destrucción existe
el riesgo inminente de que sus paredes, techos y otras partes se desprendan o
derrumben.
2) Carece de puertas y ventanas, lo que la hace insegura
e insalubre; tiene defectos o vicios de construcción de tal naturaleza que
amenaza derrumbe u otros riesgos, tales como inundación o catástrofe, que la
hacen insegura e inhabitable para el uso humano.
Por lo que atañe al
procedimiento para la declaración de estorbo público, la Ley puertorriqueña
permite a los municipios expropiar propiedades inmuebles que reciban esta
calificación e indica los pasos a seguir por parte de la administración
municipal.
MILES DE ESTORBOS PÚBLICOS
El diario puertorriqueño EL NUEVO DIA titulaba el 31 de
enero de 2012 que “desde el 2001, el
municipio de San Juan –la capital de Puerto Rico- ha identificado unos 3,700
estorbos públicos”. En su crónica, Yaritza Santiago Caraballo explicaba de
manera muy gráfica el problema de los estorbos públicos:
“Se les ve en todos lados. En barrios, avenidas, urbanizaciones. Su estado de deterioro y abandono preocupa a los ciudadanos que viven cerca. No son habitables, pero los deambulantes, malhechores y hasta las sabandijas los invaden haciendo de ellos su hogar. Se trata de los estorbos públicos. Un estorbo público es cualquier estructura de vivienda, comercial, edificio o solar abandonado que su deterioro sea perjudicial a la salud, a la seguridad, y al ambiente. Es aquello que estorba el bienestar de un vecindario, o ilegalmente obstruye el tránsito. No hay un registro central que documente cuántos estorbos públicos en total hay en la Isla. Cada municipio tiene sus casos, y según varios alcaldes consultados hay una alta proliferación de estorbos”.
“Se les ve en todos lados. En barrios, avenidas, urbanizaciones. Su estado de deterioro y abandono preocupa a los ciudadanos que viven cerca. No son habitables, pero los deambulantes, malhechores y hasta las sabandijas los invaden haciendo de ellos su hogar. Se trata de los estorbos públicos. Un estorbo público es cualquier estructura de vivienda, comercial, edificio o solar abandonado que su deterioro sea perjudicial a la salud, a la seguridad, y al ambiente. Es aquello que estorba el bienestar de un vecindario, o ilegalmente obstruye el tránsito. No hay un registro central que documente cuántos estorbos públicos en total hay en la Isla. Cada municipio tiene sus casos, y según varios alcaldes consultados hay una alta proliferación de estorbos”.
El
periódico daba cuenta de la promulgación de “una nueva herramienta para acabar
con los estorbos públicos. Se trata de una nueva ley que, firmada recientemente
por el gobernador Luis Fortuño, permite a los municipios poder
expropiar propiedades inmuebles que hayan sido declaradas estorbos públicos
para ser transferidas a personas que quieran rehabilitarlas. Esta ley es
producto del proyecto cameral 3037 del representante José “Nuno” López. Este
proyecto que ahora es ley faculta a los alcaldes a que puedan obligar a los
dueños de las propiedades abandonadas a ponerlas en condiciones decentes, o
venderlas, o darlas al municipio para que las venda y promover la
rehabilitación de las comunidades”.
Jorge Santini, ex-alcalde de la ciudad de San Juan, Puerto Rico
CONVERTIRSE EN UN ESTORBO
¿Cómo
se convierte algo en un estorbo público? El diario de San Juan también
analizaba este extremo: “Los problemas de herencia es una razón por
la cual una estructura residencial se pueda convertir en estorbo público.
También la crisis económica ha provocado que personas entreguen sus residencias
al banco por no poder pagarlas, o les han sido ejecutadas. “Hay propiedades que
la gente no puede pagar y se van. Otros vivían alquilados, se fueron y como el
dueño no recibe la renta, no le mete chavo y la deja abandonar”, dijo el
alcalde de San Juan, Jorge Santini”.
Pero
hay más. “Otras razones es que cuando muere el propietario y nadie está cargo
de la propiedad, ésta queda a merced del abandono, y hay casos en que
familiares del difunto que o no tienen el dinero para reparar la
estructura o no les interesa hacerlo, dijo por su parte, el alcalde de
Bayamón, Ramon Luis Rivera, hijo. Para el planificador José Santana, otra razón
es que a medida que la población fue mermando en los centros urbanos quedaron
muchas estructuras abandonadas y deterioradas”.
EL PROBLEMA, LA EXPROPIACIÓN
El dia de San Jorge del año pasado, el alcalde de Toa Baja,
población cercana a la capital, volvia sobre el tema de los estorbos
públicos y señalaba al diario PRIMERA HORA que “muchas de estas estructuras
abandonadas se utilizan como hospitalillos de drogas y otras se han convertido
en adefesios inservibles, mientras hay muchas personas con necesidades de
vivienda”.
Para
el regidor toabajeño, Anibal Vega Borges, “el mayor problema que tienen los municipios
son los estorbos públicos. Se le hizo una enmienda a la Ley -agregó-, pero aun con la
enmienda, no nos permite agilizar el proceso de expropiación de las viviendas
abandonadas para vendérselas a las personas necesitadas. Creo que el Gobierno
central debe hacer una aportación para que el proceso sea expedito y los
municipios puedan expropiar estas casas rápido y se consigne lo que cuesta y
así podérselas vender rápido a las personas para que las puedan rehabilitar. Ahora
el proceso puede tardar un año, o año y medio. Declarar estorbo público es
fácil; el problema es la expropiación”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario