lunes, 7 de abril de 2014

UNA LEY PUERTORRIQUEÑA MUY INTERESANTE

 
LA DECLARACIÓN DE
“ESTORBO PÚBLICO”
 


            No es la primera vez que, por falta de legislación adecuada, resulta muy complicado para la autoridad conseguir que algo que esté impidiendo una actuación necesaria para la colectividad pueda dejar de ser un obstáculo. Por eso, sorprende gratamente ver en algunos inmuebles de Puerto Rico un cartel en el que se anuncia que han decidido declarar esa propiedad… ¡estorbo público! Sí, en perfecto español, un estorbo, es decir, una rémora, un lastre, una barrera, un engorro, un obstáculo, un impedimento, una molestia, o algo que supone un óbice, dificultad, fastidio, traba, inconveniente, escollo, atasco, entorpecimiento, contrariedad o freno –y así podíamos seguir- para conseguir un urbanismo mas racional o, en suma, algo positivo para todos.
 
            La Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, como dicen los legisladores boricuas, faculta a los municipios de Puerto Rico a declarar estorbo público cualquier solar abandonado, yermo o baldío, cuyas condiciones o estado representen peligro o resulten ofensivas o perjudiciales a la salud y seguridad de la comunidad y a adoptar ordenanzas disponiendo lo relativo a las viviendas que por su estado de ruina, falta de reparación y defectos de construcción son peligrosas o perjudiciales para la salud o seguridad, de acuerdo a la Ley Núm. 222 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, y sobre cualquier estructura, edificación u otro que constituya un estorbo público por su amenaza a la vida y seguridad; el Art. 323, 31 LPRA sec. 1241 del Código Civil de Puerto Rico, el cual impone una responsabilidad a todo propietario de mantener sus propiedades en buen estado; y la Ley Núm. 222, supra, que prohíbe que todo propietario de una estructura que amenace ruina la mantenga en ese estado, constituyendo una amenaza para la ciudadanía en general.

 

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO
 
            En el Estado Libre Asociado de Puerto Rico existe legislación para la implantación del procedimiento para la declaración de estorbo público, así como normas sobre el procedimiento a seguir.

            En cuanto a los criterios o condiciones que se deben tomar en consideración para declarar una estructura, edificación, solar o vivienda como estorbo público, se indica, por ejemplo, en lo que hace referencia a estructuras o edificaciones abandonadas, que “los desperdicios depositados o acumulados dentro de la estructura o en los predios de la misma, con o sin autorización de su propietario o encargado, o su estado de suciedad, representan un seno peligro para la salud pública o impiden que otras personas disfruten o usen cualquier propiedad o área pública vecina o adyacente a la estructura”. También se debe tener en cuenta si “el destrozo, deterioro, abandono e insalubridad de la estructura es de tal naturaleza que afea y daña sustancialmente el ambiente, la estética u ornato público de la comunidad donde esté ubicada la estructura”, si “debido a su abandono o devastación, la estructura se usa como guarida para la comisión de delitos o fechorías, actos ilegales, indecorosos u ofensivos a los sentidos de la comunidad donde esté ubicada la estructura”, y también si “el estado de ruina o destrucción amenaza el derumbe de la estructura, pudiendo provocar cualquier accidente, catástrofe o daños fisicos a personas o propiedad”.
 
            Por lo que se refiere a las edificaciones habitadas, cuatro son los puntos a tomar en consideración:
 
1) Por su avanzado estado de ruina o destrucción existe el riesgo inminente de que sus paredes, techos y otras partes se desprendan o derrumben.
 
2) Carece de puertas y ventanas, lo que la hace insegura e insalubre; tiene defectos o vicios de construcción de tal naturaleza que amenaza derrumbe u otros riesgos, tales como inundación o catástrofe, que la hacen insegura e inhabitable para el uso humano.

 3) Carece de ventilación y luz adecuada, no tiene instalaciones sanitarias y adolece de otras deficiencias que la convierten en una vivienda insegura, peligrosa para la salud, seguridad o moral pública.

 4) El estado de insalubridad e inmundicia de la edificación o de los terrenos donde se ubica es tan grave que la convierten en perjudicial al bienestar de sus habitantes o del vecindario.
 
            Por lo que atañe al procedimiento para la declaración de estorbo público, la Ley puertorriqueña permite a los municipios expropiar propiedades inmuebles que reciban esta calificación e indica los pasos a seguir por parte de la administración municipal.
 
 

MILES DE ESTORBOS PÚBLICOS
 
            El diario puertorriqueño EL NUEVO DIA titulaba el 31 de enero de 2012 que “desde el 2001, el municipio de San Juan –la capital de Puerto Rico- ha identificado unos 3,700 estorbos públicos”. En su crónica, Yaritza Santiago Caraballo explicaba de manera muy gráfica el problema de los estorbos públicos:

            “Se les ve en todos lados. En barrios, avenidas, urbanizaciones. Su estado de deterioro y abandono preocupa a los ciudadanos que viven cerca. No son habitables, pero los deambulantes, malhechores y hasta las sabandijas los invaden haciendo de ellos su hogar. Se trata de los estorbos públicos. Un estorbo público es cualquier estructura de vivienda, comercial, edificio o solar abandonado que su deterioro sea perjudicial a la salud, a la seguridad, y al ambiente. Es aquello que estorba el bienestar de un vecindario, o ilegalmente obstruye el tránsito. No hay un registro central que documente cuántos estorbos públicos en total hay en la Isla. Cada municipio tiene sus casos, y según varios alcaldes  consultados  hay una alta proliferación de estorbos”.
 
            El periódico daba cuenta de la promulgación de “una nueva herramienta para acabar con los estorbos públicos. Se trata de una nueva ley que, firmada recientemente por el gobernador Luis Fortuño, permite a los  municipios  poder expropiar propiedades inmuebles que hayan sido declaradas estorbos públicos para ser transferidas a personas que  quieran rehabilitarlas. Esta ley es producto del proyecto cameral 3037 del representante José “Nuno” López. Este proyecto que ahora es ley faculta a los alcaldes a que puedan obligar a los dueños de las propiedades abandonadas a ponerlas en condiciones decentes, o venderlas, o darlas al municipio para que las venda y promover la rehabilitación de las comunidades”.
 
Jorge Santini, ex-alcalde de la ciudad de San Juan, Puerto Rico


CONVERTIRSE EN UN ESTORBO
 
            ¿Cómo se convierte algo en un estorbo público? El diario de San Juan también analizaba este extremo: “Los problemas de herencia es una razón por la cual una estructura residencial se pueda convertir en estorbo público.  También la crisis económica ha provocado que personas entreguen sus residencias al banco por no poder pagarlas, o les han sido ejecutadas. “Hay propiedades que la gente no puede pagar y se van. Otros vivían alquilados, se fueron y como el dueño no recibe la renta, no le mete chavo y la deja abandonar”, dijo el alcalde de San Juan, Jorge Santini”.
 
            Pero hay más. “Otras razones es que cuando muere el propietario y nadie está cargo de la propiedad, ésta queda a merced del abandono, y hay casos en que familiares del difunto que o no tienen el dinero para reparar la estructura  o no les interesa hacerlo, dijo por su parte, el alcalde de Bayamón, Ramon Luis Rivera, hijo. Para el planificador José Santana, otra razón es que a medida que la población fue mermando en los centros urbanos quedaron muchas estructuras abandonadas y deterioradas”.

 

EL PROBLEMA, LA EXPROPIACIÓN
 
            El dia de San Jorge del año pasado, el alcalde de Toa Baja, población cercana a la capital, volvia sobre el tema de los estorbos públicos y señalaba al diario PRIMERA HORA que “muchas de estas estructuras abandonadas se utilizan como hospitalillos de drogas y otras se han convertido en adefesios inservibles, mientras hay muchas personas con necesidades de vivienda”.
 
            Para el regidor toabajeño, Anibal Vega Borges, “el mayor problema que tienen los municipios son los estorbos públicos. Se le hizo una enmienda a la Ley -agregó-, pero aun con la enmienda, no nos permite agilizar el proceso de expropiación de las viviendas abandonadas para vendérselas a las personas necesitadas. Creo que el Gobierno central debe hacer una aportación para que el proceso sea expedito y los municipios puedan expropiar estas casas rápido y se consigne lo que cuesta y así podérselas vender rápido a las personas para que las puedan rehabilitar. Ahora el proceso puede tardar un año, o año y medio. Declarar estorbo público es fácil; el problema es la expropiación”.
 
 

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